lunes, 5 de marzo de 2007

VIII Unidad: Autoridades de Trabajo. Prescripción.

Son autoridades laborales: los tribunales de apelación, los juzgados de trabajo, el ministerio de trabajo.

Los tribunales de apelaciones conocerán de las resoluciones del juez de trabajo pudiendo revocarlas, modificarlas o confirmarlas, todo ello sin perjuicio de las demás funciones que establezca la ley orgánica de tribunales y sus reformas correspondientes.

La competencia de los juzgados (jueces) de trabajo consiste en que los jueces locales conocerán dentro de su jurisdicción todos los conflictos individuales o colectivos de carácter legal que surjan entre el empleador y el trabajador, que se deriven de las aplicaciones de las leyes, el código del trabajo, decretos, reglamentos, etc.

También tendrán conocimiento de las denuncias contenciosas que ocurran con motivo de la ley de seguridad social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo con facultad de aplicar a la persona.

El grado: se da con respecto a los distintos grados de competencia según el territorio, cada uno de ellos es independiente, no hay diferencia por razón de cuantía y de grado.

La cuantía: esta expresa que los jueces tendrán el derecho de conocer toda demanda laboral independientemente de su cuantía.

Territorio: el juez es competente para el conocimiento de las acciones jurídicas que se derivan del contrato o relación cuando:

El lugar del contrato o trabajo dependerá los demandantes.

El lugar del territorio nacional en el que se celebro el contrato.

Los jueces civiles pueden trabajar como juez de trabajo en caso de que no hubiese juez de trabajo y será así porque lo jueces de trabajo serán estrictamente ahogados.

Atribución y función general del MITRAB.

Dirección, estudió y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y vigilará el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias, en especial armonizar la relación de trabajadores y empleadores.

Principales facultades del MITRAB.

  1. Formar programas y crear órganos de funciones sustantivas y apoyo, los que tendrán la necesaria autoridad administrativa.


2. Definir su estructura de organización.

  1. Definir y delegar funciones.

  1. Emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia.

  1. Poner en ejecución las disposiciones administrativas los que pueden asignarle a las disposiciones legales.

Expresión de la competencia del MITRAB y potestad del poder ejecutivo.

Extiende su competencia a todo el territorio nacional sin perjuicio de la delegación de funciones a otras autoridades internas u órganos de la administración pública y la potestad del poder ejecutivo es regular mediante decreto la materia administrativa laboral propia de su competencia para una prestación de servicios públicos adecuados.

Los inspectores de trabajo.

Funciones.

  1. Comprobar la existencia de centros de trabajo, medicinas y materiales de curación.

  1. Vigilar la condición y centro de trabajo.

  1. Vigilar la relación de servicio de agua, luz, etc.

  1. Cumplimiento de las normas respectivas.

Facultades y obligaciones.

Ø Autorizar o delegar suspensión colectiva.

Ø Resolver sobre cualquier solicitud de descanso.

Ø Conocer y resolver cualquier asunto laboral.

Ø Llevar registro de industrias y comercios.

Ø Si no hay jueces transitoriamente trabajarán como tal.

Prescripción.

La prescripción en un modo de extinguir derechos y obligaciones de carácter laboral mediante el transcurso del tiempo y en las condiciones que fija el código de trabajo.

¿Qué prescribe?

Prescribe algunos derechos que con el tiempo ya no tendrán vigencia porque existe un tiempo determinado para cada caso. Prescribe el derecho a reclamar.

La prescripción no corre en caso de que sea una relación laboral o menor de edad mientras no tenga un representante legal. Además no corre con el trabajador está de vacaciones, permiso por enfermedad o paternidad.

La prescripción se interrumpirá:

Ø Por gestión o demanda ante la autoridad competente.

Ø Por el hecho de que el empleador reconozca el derecho de aquel trabajador o por el pago.

Ø Por fuerza mayor o caso fortuito.

El efecto que tiene es reiniciar el término de la misma.

La prescripción de acciones empieza correr desde que se termina la naturaleza de la incapacidad o enfermedad construida o desde la fecha de muerte del empleador.

La importancia de la prescripción con respecto a los derechos del trabajador es que obliga al empleador a pagarle o cumplirle sus derechos rápido y seguro al trabajador.

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