lunes, 5 de marzo de 2007

IX Unidad: Derecho colectivo de trabajo.


El derecho colectivo de trabajo es la facultad los trabajadores y de los patrones para organizarse e intervenir como grupos en la solución de los problemas económicos derivados de los contratos de trabajo. Su naturaleza jurídica el derecho laboral.

Relaciones y diferencias.

Sujetos.

En la relación individual de trabajo lo sujetos son empleador y trabajador.

En la relación colectiva de trabajo lo sujetos son un grupo de trabajadores y un empleador o grupo de empleadores.

Contenido.

En la relación individual de trabajo la relación individual es esencialmente contractual de obligaciones recíprocas.

La relación colectiva de trabajo no importa las prestaciones recíprocas sino una serie de compromisos y medios encaminados a la fijación de condiciones de trabajo

Conflictos.

En la relación individual de trabajo tienen vista la tutela de un interés concreto el individuo.

En la relación colectiva de trabajo está en juego los intereses abstractos de la categoría es decir los intereses de la profesión o actividad.

Finalidad.

La relación individual de trabajo tiene como fin un intercambio económico de trabajo por salario.

La relación colectiva de trabajo tiene un fin esencialmente normativo

La finalidad del derecho colectivo de trabajo en el bienestar del trabajador o trabajadores a partir de la satisfacción de sus necesidades de toda índole.

Características del Derecho colectivo de trabajo

Ø Corresponden a un grupo social.

Ø Trata corregir la inferioridad del trabajador frente al empleador.

Ø Licitud de los medios de acción directa.

Ø Soluciona pacíficamente lo completo de interés colectivo.

Ø Reconocimiento del convenio colectivo como una nueva fuente derecho.

Ø Garantía de libertad frente al estado.

Principios del derecho colectivo de trabajo.

  1. Protección de los trabajadores.

  1. Autonomía colectiva.

  1. Codecisión en la empresa.

  1. Defensa de intereses.

  1. Paz laboral


El derecho colectivo de trabajo se divide en tres subramas:

Ø Derecho sindical.

Ø Derecho convencional de trabajo o normativa laboral.

Ø Derecho de coalición y conflicto colectivo.

Sus instituciones jurídicas son:

Derecho sindical: libertad sindical, asociación profesional o sindicato, derecho de sindicación, fueron sindical.

Derecho de conflicto colectivo: conflicto colectivo, conciliación, arbitraje, cuelga, paro.

Derecho convencional de trabajo: convenio o contrato colectivo de trabajo.


Derecho sindical. El sindicato Nicaragua.

Libertad sindical: se refiere al derecho de toda persona de asociarse a un sindicato de un modo totalmente libre (este principio está titulado en la constitución artículo 188 (recurso de amparo) y en artículo 187 (recurso por y inconstitucionalidad) ).

Principio de exclusividad: se refiere a un sindicalismo clasista es decir sólo pueden existir sindicatos puros o de trabajadores o sólo patrones.

Principio de independencia: se refiere al rechazo de la ingerencia de un sindicato sobre otro.

Principio autonomía: se refiere al reconocimiento de la facultad normativa sindicato (tutelada en artículo 87 de la constitución política).

El fuero sindical es la protección que establece la ley a favor de los trabajadores sindicalizados prohibiendo los patrones el despido o alteración de las condiciones laborales en represalias al actividad sindical que ésta realice. lo sujetos son los trabajadores y el empleador o empleadores.

Diferencias de sindicato y derecho sindical.

Derecho sindical

Sindicato

Con normas jurídicas utilizadas para crear y regular sindicatos como organismos profesionales de carácter laboral.

Está normas reglamentan la organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos

Es constituido para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses comunes.

Los sindicatos no sólo se rigen por el derecho sindical si no por sus estatutos establecidos previamente a su creación

El objetivo principal de un sindicato es el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la defensa de sus respectivos intereses.


Tipo de sindicatos en Nicaragua.

Por la calidad de sus integrantes:

Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad.

De empresa: formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa.

De varias empresas: formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica.

De oficios varios: formado por trabajadores de diversas profesiones.

Por su ámbito territorial:

Particulares: cuyos integrantes son de una sola empresa.

Municipales: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio.

Departamentales: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo de un solo departamento la república.

Regionales: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo de una sola región de la republica.

Nacionales: cuyos integrantes son de al menos nueve departamentos de la república.

Para que un sindicato se constituya no necesita autorización previa para su constitución, los sindicatos se constituirán con un número no menor de 20 miembros y el de empleadores con no menos de 5.

Para obtener la personalidad jurídica el sindicato debe inscribirse en el registro de asociaciones sindicales del Ministerio de Trabajo.

Los requisitos principales del acta constitutiva son:

Ø Datos personales y actividad económica de los afiliados.

Ø Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización de que se trata.

Ø Domicilio donde se ubicará el sindicato para efecto de notificaciones.

Ø Designar representantes de sindicatos para gestiones previas y concluyentes a la obtención de la personería.

Ø Señalamiento del lugar y fecha y hora donde se efectuará la Asamblea General.

Ø La firma a ruego ante dos testigos de los fundadores.

Requisitos de lo estatutos.

Ø Denominación, domicilio, objeto y duración de la organización.

Ø Condiciones de admisión.

Ø Derechos y obligaciones de los asociados.

Ø Sanciones disciplinarias y procedimientos para efectuarlos

Estructura orgánica de un sindicato.

Asamblea General junta directiva junta de vigilancia.

Derecho de un sindicato.

Ø Redactar libremente estatutos y reglamentos.

Ø Elige libremente su representante.

Ø Elige su estructura orgánica, administración y actividades.

Ø Formula su programa de acción.

Facultades.

  1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros.
  2. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamos que se presenten.
  3. Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato.
  4. Promover la educación técnica y general de los asociados.

Obligaciones.

Ø Llevar libros de actas, contabilidad y registro de afiliados debidamente sellados por el MITRAB.

Ø Levantar el acta respectiva antes de cada final de cada sesión.

Ø Depositar en una institución bancaria los fondos de la organización.

Ø Nombrar en su junta directiva a mayores de 16 años.

Exoneraciones.

No pagar impuestos fiscales sobre inmuebles y mobiliarios del sindicato, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas, clubes deportivos y culturales.

No pagan impuestos de introducción de maquinarias, vehículos, equipos u otros artículos indispensables para su funcionamiento previo dictamen del MITRAB.

Los sindicatos por el grado son asociaciones de trabajadores o empleadores constituido para presentación y defensa de sus respectivos intereses.

Casos de disolución de sindicato.

  1. El transcurso del término fijado en el acta constitutiva puede prorroga acordado por la Asamblea General..

  1. Terminación del empresa aunque sea o transformación o fusión de la misma.

  1. Por voluntad expresa de al menos las dos terceras partes de los miembros y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal.


Derecho normativa laboral.

Un convenio colectivo es un acuerdo concertado por escrito entre empleador y una o varias organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica.

Sus objetivos son:

Ø Establecer condiciones generales de trabajo.

Ø Desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

Ø Disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones recíprocas.

Una de las tesis más aceptadas hoy en día es la de la teoría mixta la cual explica que el convenio colectivo combinar el elemento ley con el elemento contrato por el cual éste último está presente en el origen de la convención colectiva es decir algo elemento hacen surgir a través del tiempo rasgos únicos de un convenio colectivo.

En el artículo 88 y 238 del código de trabajo que establece que:

Los trabajadores tienen derecho a un convenio para negociar las diferentes demandas en beneficio de los trabajadores que presten servicios al empleador.

De negarse el empleador excitado a un proceso de negociación.

Las formalidades que debe llenarse para la efectividad de un convenio colectivo es la siguiente: deberá redactar hace un acta en la cual las partes involucradas acuerdan ciertas condiciones establecidas entre ellos, tendrá pleno efecto jurídico desde el momento de la firma y se extenderá tres ejemplares, una para cada una de las partes y otra al MITRAB para su custodia.

El papel del MITRAB es como testigo o mediador.

Los requisitos mínimos de contenido del convenio colectivo son:

  1. Lugar, fecha y hora de elaboración del convenio.
  2. Nombre de él o los empleadores.
  3. Contenido específico de las condiciones a aprobar.
  4. Cláusulas del convenio.
  5. Firma de los involucrados.

Se produce el efecto del momento de su firma.

Ámbito de validez de un convenio colectivo.

Las cláusulas de los convenios colectivos se aplican a todas las personas de las categorías comprendidas en la convención aunque no sea miembro del sindicato.

La convención colectiva contendrá la identificación de las partes, categorías que comprenden, derechos y obligaciones de las partes y la duración del convenio colectivo.

Vencido el plazo fijado en la convención colectiva si hubiese solicitado su revisión sea dará por prorrogado por otro período igual que su vigencia

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