lunes, 5 de marzo de 2007

V. Unidad: Institución del Salario.

El salario tiene un significado reivindicasionista de los obreros y del movimiento sindical además es un pilar indiscutible de la edificación del derecho laboral además tiene un significado de valor monetario para la realización de cualquier tipo el cual lo diferencia de las civilizaciones pasadas.

Salario:

a) En la ley: en una retribución pagada al trabajador por el empleador en virtud el contrato de trabajo o relación laboral.

b) En la doctrina: objeto de la prestación retributiva, el conjunto de bienes y derechos y servicios que el trabajador recibe del empresario a cambio la prestación del trabajo efectuado el régimen de ageneidad y dependencia.

c) Naturaleza jurídica: la retribución.

Diferenciación de los diferentes tipos de salarios.

a) Salario ordinario: retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato o simple relación de trabajo devengado durante la jornada ordinaria. Comprende el básico, incentivo y la comisión.

b) Salario extraordinario: es la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato o simple relación de trabajo devengado en la jornada extraordinaria.

c) Salario básico: retribución económica fijado por el empleador dentro de la planificación técnica del empresa o bien acordado el contrato individual o convenio colectivo.

d) Salario mínimo: es la menor retribución que debe percibir el trabajador por los servicios prestados en la jornada ordinaria de trabajo, que asegure la satisfacción de las necesidades básicas vitales de un jefe de familia.

e) La regla básica de estipulación salarial dice que salario se estipulará por las partes pero nunca podrá ser menor que el mínimo legal.

f) El salario extraordinario remunerar un 100% más después de haber pasado el límite de horas laborales (8 horas).

g) Existen 3 formas de estipular el salario: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por haber.

h) Unidad tiempo: sólo toma en cuenta el trabajo realizado en un determinado número de días o horas sin la estimación del resultado.

i) Unidad de obra: sólo toma en cuenta el trabajo realizado por el trabajador sin considerar el tiempo que emplea en su ejecución.

Por tarea: el trabajador se obliga a un rendimiento determinado dentro de un tiempo convenido.

Reglas del salario.

  1. Debe de ser pagado en moneda de curso legal en el lugar donde se presta el servicio en plazo y cuantía fijados en el contrato.

  1. Si se trata de obreros en plazo debe ser una semana, de ser empleado no mayor de 15 años.

  1. En ningún caso podrá efectuarse el pago con mercaderías, vale, fichas y otros signos representantes con que se pretenda sustituir la moneda.

  1. Por cada semana retraso deberá pagar un décimo más de lo debido al menos el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito.

Medidas de protección del salario.

  1. El salario de los trabajadores no será afectado por quiebra o sucesión y será pagado de forma inmediata.

  1. Los anticipos que el empleador haga al trabajador a cuenta del salario no devengaran interés.

  1. El trabajador tiene derecho a revisar los documentos relacionados con el pago del salario.

  1. El salario mínimo es inembargable excepto para la protección de la familia del trabajador.

El salario adicional o décimo tercer mes es la remuneración en dinero recibido por el trabajador considerado como un mes adicional después de un año de trabajo continuo, tiene la finalidad de estimular al trabajador por una labor realizada sin interrupción en un periodo de tiempo.

Modalidad de pago del décimo tercer mes.

Total: un mes adicional después de un año de trabajo continúo.

Proporcional: mayor de un mes o menor de un año.

El décimo tercer mes está protegido de la siguiente manera:

  1. Es inembargable salvo para el cumplimiento de la obligación de prestar alimento.
  2. Tiene la misma protección del salario mínimo.
  3. Está exento de impuestos, descuento, cotización y deducción de cualquier especie.

El décimo tercer mes se considera efectivo en:

  1. Vacaciones disfrutadas.
  2. Ausencias justificadas.
  3. Permisos con o sin goce de salario.
  4. Los días asuetos.
  5. Subsidios por enfermedad y otros que determina la ley.

Los artículos 98-99 del código de trabajo expresan que:

Ø El décimo tercer mes no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una cantidad mayor al final del período.

Ø Las personas que reciben pensiones y jubilaciones otorgados por el I. N. N. S. también recibirán el décimo tercer mes.

El salario mínimo es una retribución ordinaria que satisface las necesidades mínimas de orden material, moral y cultural del trabajador. El salario mínimo es inembargable excepto por la protección de la familia. El objeto de la ley de salario mínimo de asegurar al trabajador y su familia un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana.

El salario mínimo está protegido por la comisión nacional del salario mínimo, adscritas al Ministerio de Trabajo y con autonomía funcional.

La comisión de salario mínimo la integran:

  1. El M. I. T .R .A. B.
  2. Un representante del ministerio de economía y desarrollo.
  3. Un representante de cada una de las organizaciones nacionales representativas de los empleadores a juicio del Ministerio del Trabajo.
  4. Un representante de cada uno de las centrales sindicales representativas de los trabajadores a juicio del Ministerio del Trabajo.

La función de esta comisión es:

  1. Fijar el salario mínimo en base a un porcentaje del valor de la canasta básica de 53 productos que satisfagan las necesidades mínimas de subsistencia de una familia promedio.

  1. Elaborar su contra reglamento.

  1. Velar porque las resoluciones que fijen el salario mínimo sean efectivamente cumplidas

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