lunes, 5 de marzo de 2007

Unidad I. Marco General y conceptual del Derecho Laboral.



Historia del Derecho Laboral.

Actividad

Época

Trabajo comunitario

Trabajo esclavo

Colegio romano

Trabajo servil, Guilda, Corporación

Trabajo asalariado

Comunidad dividida

Sociedad esclavista (edad antigua)

Sociedad feudal (edad media)

Sociedad capitalista (época moderna)

El embrión del derecho de trabajo está en las primeras manifestaciones de la revolución cartista a mitad del siglo XIX.

Sus orígenes se encuentran más o menos en la revolución cartista denominado así por las cartas enviadas al parlamento de obreros ingleses, quienes fueron desplazados por la primera máquina tenedora inventada en 1764.

Su configuración o conformación plena o completa con una rama jurídica autónoma se produce en el segundo tercio del siglo XX, en el último cuarto de siglo XIX y primer tercio del siglo XX se encuentran sus antecedentes y orígenes pero todavía no constitutivas, en hasta el segundo tercio del siglo XX que su desarrollo acelerado que le hace llegar con una envergadura arrolladora al siglo XXI.

Las premisas históricas de surgimiento derecho laboral son los:

  1. El derecho regulador del trabajo (privado, liberal, individualista) [premisa jurídica].
  2. Las consecuencias sociales que la revolución industrial [premisa sociológica].
  3. La relación de la clase obrera ante la revolución industrial.
  4. La intervención estatal en las relaciones de trabajo intentando integrar el conflicto laboral.

Las causas o factores de surgimiento del derecho laboral son:

  1. Transformaciones del sistema corporativo (precondicionantes del liberalismo económico y del estado liberal) y la aparición de la forma de trabajo asalariado.
  2. Paso del taller a la fábrica con la introducción de la máquina en la producción y la nueva relación (obrero-patronal).
  3. Maquinización y revolución industrial.
  4. Surgimiento del proletariado y el desarrollo del movimiento obrero y sindical.
  5. Influencia de doctrinas socialistas.

Los antecedentes jurídicos del derecho laboral son:

Derecho civil (inmediato).

Contrato civil de arrendamiento de servicios (remoto).

El derecho laboral en Nicaragua nace el 12 de enero de 1945 con la promulgación del primer código del trabajo (publicado en la gaceta diario oficial # 23 del primero de febrero de 1945) esto se fundamenta con la sencilla razón de que el trabajo era regido básicamente por el derecho privado y otras formas que favorecían a los patrones.

El derecho laboral es el ordenamiento jurídico de toda la materia laboral. Regula y respalda al trabajador así como sus relaciones que surgen de una prestación. En una rama autónoma independiente. Su objeto como trabajadores. Su finalidad en forma jurídica en la regulación del trabajo por salario y la justicia social.

El derecho de trabajo es público y social porque el estado interviene en las diferentes ramas de carácter público directamente interviene de dos maneras: en las leyes fija normas que el estado mismo decide república a través del poder ejecutivo creando instituciones para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes.

Características del derecho laboral.

  1. Autonomía: porque tiene un sistema propio de Fuentes, particularmente cuenta con una legislación (sustantivo y procesal) exclusiva, especial e independiente.

  1. Naturaleza jurídica: derecho público (supra).

  1. Intangible intuitivo protector: porque es de orden público, de interés y responsabilidad estatal con normas imperativas e irrenunciables.

  1. Limitativo de la autonomía de la voluntad: por los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad propia del derecho civil.

  1. Irrenunciable imperativo y necesario: porque las garantías, condiciones y beneficios otorgados como derecho mínimo son de orden público, es decir, indisponibles por el particular.

  1. Norma mínima: por los mínimos derecho necesario.

  1. Nuevo y expansivo: nuevo históricamente por ser moderno "contemporáneo" además por su gran perfectibilidad y porque todavía se encuentra en formación (término relativo). Expansivo porque se extralimita respecto de la división clásica del derecho al constituirse con una esencia material de tipo social.

  1. Realista y objetivo dinámico y contingente: porque trata los problemas sociales con base a la realidad objetiva. Exige que se enfoquen a las partes en su medio real y situación distinta pero valorando los hechos tal como sucedieron en su concreción objetiva.
  2. Sustitución de relaciones individuales por colectivas: no es que sea sustituido sino que pueden existir relaciones colectivas y pasan a sustituir los derechos individuales como colectivos.

  1. Derecho de unificación de internacionalización: porque el derecho laboral se desarrolla paralelamente en distintos países aunque no en los mismos tiempos pero siempre tiende a la unificación.

La importancia del derecho laboral radica no sólo en la justicia social sino que también en la justicia laboral.

Ésta importancia se materializa en las diferentes manifestaciones de los diferentes sectores laborales como: salud, educación, transporte, etc. quienes en su medida sienten que se violentan sus derechos como trabajadores de uno de los sectores más importante e impulsadores de la economía como lo es la sociedad.

II Unidad: Fuentes, Principios y Garantías del Derecho del Trabajo.

Fuente Directa Primaria

Fuente Directa Supletoria

Fuente Indirecta Subsidiaria

Constitución política

Leyes ordinarias: código de trabajo, ley del salario mínimo, ley de derechos laborales adquirido.

Reglamentos y decretos: RAS y RIT.

Convenios colectivos.

Disposiciones o normativas ministeriales

Principios generales el derecho: jurisprudencia, doctrinas científicas, derecho comparado.

Convenios internacionales.

Costumbre jurídica.

Derecho común (código civil).

Principios generales del derecho del trabajo.

Jurisprudencia

Analogía

Derecho comparado

Los principios generales del derecho del trabajo se pueden aplicar supletoriamente de manera directa en Nicaragua por los principios generales son considerados medio de integración y criterios de la interpretación o aplicación, es decir, su papel es siempre integrador e interpretativo, aplicativo, pues no descubren claramente en ellos la norma jurídica como tal.

Fuentes del derecho laboral.

  1. Constitución política de Nicaragua: es la ley suprema del país, norma mínima o código fundamental de la nación, carta magna o primalex.

  1. legislación laboral: es un regulador de relaciones entre trabajadores y empleadores estableciendo derechos y deberes mínimos de estos.

  1. Reglamentos: disposición jurídica que contiene mandamientos obligatorios generales y abstractos, dictados por el estado a través del poder ejecutivo.

  1. Convención colectiva de trabajo: son considerados fuente jurídica de tipo reglamentario pues contienen normas jurídicas y obligatorias aplicables en el ámbito espacial su objeto es la creación de condiciones generales de trabajo.

  1. Disposiciones y normativas ministeriales: son una serie de normas administrativas que son de obligatorio cumplimiento.

  1. Principios generales del derecho: normas impuestas por el pueblo en evolución histórica no plasmadas en leyes ni costumbres.

  1. Convenios internacionales ratificados por Nicaragua: son acuerdos internacionales y tratados bilaterales o multilaterales que afectan situaciones concretas en las relaciones trabajo.

  1. Costumbre jurídica: es la norma creada e impuesta por el uso social capaz de regular una conducta durante cierta cantidad de tiempo.

  1. Derecho común: es lo mismo que derecho civil pues es para el común de las personas por lo tanto es supletorio.

  1. Principios generales del derecho del trabajo: son normas jurídicas plasmadas en la ley, son verdaderamente fuente primaria y no simple subsidiaria.

  1. Jurisprudencia: es la doctrina que tres o más sentencias en una determinada materia y presididas por el mismo criterio emite el tribunal supremo.

  1. Doctrina científica: es aquella que fija criterios de entendimiento y aplicación de la norma jurídica.

  1. Derecho comparado: es el estudio del derecho positivo de otros países en forma general o por ramas o por instituciones.

  1. Analogía: método que consiste en aplicar un precepto o situación dada que de no ser comprendida en el guarda con su supuesto de hecho un especial relación de semejanza.

Principios generales del derecho del trabajo.

  1. Principios pro-operario: postulado rector del derecho del trabajo en tanto a principio proteccionista genérico.

  1. Indubio pro-operario: interpreta una norma de dos o más sentidos de tal forma que favorece más o resulta más conveniente al trabajador.

  1. Norma más favorable: concurrencia de dos o más normas aplicables a un caso concreto de las cuales deben acogerse aquella que sea más favorable al trabajador.

  1. Condición más beneficiosa: son todos aquellos derechos adquiridos por el empleado debe ser respetados por el empleador para que no signifique un recorte de su matrimonio jurídico consolidado.

  1. Irrenunciabilidad o Indisponibilidad de derecho.

  1. Continuidad de la relación: supone una prestación de trabajo que es de ejecución sucesiva o reiterada.

  1. Estabilidad: se considera como protección a la continuidad de la relación y como seguridad de permanencia en el puesto y plaza, salvo lo dispuesto para traslado o promociones.

  1. Norma mínima: constituye un mínimo de garantías para trabajador.

  1. Gratuidad: está basada en el principio de justicia gratuita es decir tiene la tendencia que amparar al que no tiene recursos para llevar un proceso jurídico laboral.

  1. Igualdad: se proyecta en tres direcciones: igualdad de oportunidades de promoción, igualdad hombre-mujer en el trabajo, igualdad de retribución salarial.

III Unidad: Relación y Contrato Individual de Trabajo.

Según Mario de la cueva el derecho se refiere fundamentalmente, de finalidad última y principal al derecho individual del trabajo. Según el Código del trabajo el derecho individual de trabajo regular las relaciones de trabajo estableciendo derechos y deberes mínimos de los trabajadores.

El objeto del derecho laboral nicaragüense en su ámbito de aplicación personal es regular las relaciones de trabajo estableciendo deberes derechos entre el empleador y trabajadores.

A nivel espacial su objeto es de aplicación obligatoria a todas las personas naturales jurídicas, a las relaciones laborales iniciadas en el país y desarrolladas fuera del territorio nacional con autorización previa del Ministerio de Trabajo (Art.2 C.T).

La relación de trabajo es la prestación del servicio labor u obra de manera subordinada y remunerada.

El contrato de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador del cual se establece entre ellos un relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal.

Los elementos que une a la relación de trabajo y al contrato de trabajo es sencillamente que ambos son contrato, lo que lo diferencia es que en la relación laboral el contrato es formal en cambio el contrato individual de trabajo no necesariamente debe ser formal sino que puede ser verbal es decir que haya acuerdo de voluntades.

Elementos de la relación individual de trabajo.

  1. Subordinación: fuerza de trabajo puesta fue trabajador a disposición del patrono, donde este tiene la facultad de dirigir y dar órdenes con relación al trabajo y sus modalidades.

  1. Prestación y remuneración: es la prestación de un servicio el cual es reconocido a través de un salario en moneda real y circulante del país, localidad, donde se preste servicio.

  1. Dependencia: de clase económica básicamente, es una situación de clase social, la cual depende del salario que se recibe de la clase patronal.

  1. Libre: son de aplicación restringida pues se dan en lo ámbito: si la relación proviene del contrato tiene fundamento de libertad contractual y en la autonomía de la voluntad. Si proviene de otra causa la libre voluntad del trabajador para obligarte estará presente en el origen de la prestación.

  1. Personal y directa: es la prestación de trabajo la cual sólo puede realizarse por persona natural sin ningún intermediario, mandatario o forma indirecta de cumplimiento.

  1. Por cuenta ajena: es la presentación de un servicio en la cual el trabajador se obliga con otra persona natural o jurídica a prestarle un servicio o ejecutarle una obra.

  1. Los principales elementos de la relación individual de trabajo son: prestación, remuneración, subordinación, porque dos de ellas se encuentran en toda las prestaciones de servicio.
  2. La más característica es la subordinación pues sólo se da en la relación formal de trabajo.

Posibles posiciones que puede ocupar el trabajador.

  1. Obrero y empleado: el obrero es aquel trabajador cuya actividad se caracteriza por ser física o manual en forma absoluta o prevaleciente. El empleado es quien realiza una labor eminentemente intelectual o en la que este esfuerzo predomine sobre el físico o manual.

  1. Ayudante o auxiliar: es la persona que auxilia al trabajador cuando de este así lo ha requerido por necesidad implícita de la naturaleza de servicio u obra a ejecutar.

  1. Trabajador de confianza: son aquellas personas (generalmente administradores) las cuales ejercen la función del empleador en nombre del mismo.

  1. Representante del empleador: son trabajadores en una categoría especial pues representan al empleador, defienden el interés del mismo y en última instancia están subordinados a la empresa y el empresario.

Posibles posiciones de un empleador.

  1. Contratistas o subcontratista.

  1. Empleado sustituto y empleador sustituido.

Los intermediarios son considerados como un tercer sujeto porque complementan la función del empleador.

Obligaciones legales del empleador y el trabajador (art. 17 y 18 C.T)

Ø Obligaciones del empleador.

  1. Pago del salario por el trabajo realizado en tiempo y forma convenido con trabajador.

  1. Abstenerse de malos tratos al trabajador de cualquier índole que afectan su dignidad y decoro.

  1. Proporcionar instrumentos útiles y materiales necesarios para la elaboración del trabajo.

  1. Retener ningún tipo de herramientas u objeto del trabajador a título de indemnización de garantía o cualquier otro motivo.

  1. Respetar la jornada laboral.

Ø Obligaciones del trabajador.

  1. Realizar el trabajo en tiempo y forma convenido.

  1. Cumplir con la jornada laboral.

  1. Procurar el incremento de la producción y la productividad.

  1. Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido.

  1. Guardar el debido sigilo acerca de secretos, técnicas comerciales y de fabricación de la empresa.

Contrato individual de trabajo.

Elementos del contrato individual. En el

Generales

Esenciales

Naturales.

Accidentales

Consentimiento

Objeto

Causa

Forma

Capacidad

Se consideran a los generales presupuesto, por estar definidos dentro de un contrato es decir siempre tan presente, en cambio a los esenciales se les considera por ser el núcleo básico de todo contrato de ahí se deriva su similitud poseen ambos constituyen formalmente el contrato individual de trabajo.

Con respecto al requisito o elementos de capacidad en materia laboral se refiere a la capacidad contractual de la persona es decir se refiere a la capacidad de suscripción del contrato y su opuesta incapacidad de contratación, es decir se habla de la capacidad laboral contractual.

En Nicaragua la capacidad que una persona tiene o debe tener para poder ser contratada formalmente y legalmente empieza a los 16 años de edad. La capacidad procesal que una persona tiene es decir una persona puede ser procesada judicialmente a partir de los 21 años (art.22 C.T).

Características de un contrato.

a) Consensual: basta con el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento.

b) Bilateral: porque hay obligaciones de ambas partes.

c) Sinalagmático: porque tales obligaciones son recíprocas.

d) Oneroso: no es gratuito.

e) Conmutativo: las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones.

f) Trato sucesivo: el contrato se desenvuelve con el tiempo.

g) Típico y nominado: está regulado con especificidad en la ley.

h) Principal: por independiente.

Efecto antes la prestación: si no se cumpliese con las condiciones de un contrato una vez convenido y moviendo iniciadas la prestación, la persona será demandada por baños y perjuicios que ocasiona la empresa.

Efecto desde que inicia la prestación: el empleador estará obligado a cumplir todo lo señalado en el contrato y será regido por el mismo y por el código del trabajo (art.18 C.T)

Clasificación de los contratos.

Criterio

Tipo de Contrato

Duración

Forma

Sistema de trabajo o forma de estipulación salarial

Naturaleza temporal de la actividad

Naturaleza circunstancial o eventual de la actividad.

Régimen espacial

Contrato por tiempo determinado

Contrato por tiempo indeterminado.

Contrato Escrito

Contrato Verbal

Contrato por unidad de tiempo

Contrato por unidad de obra

Contrato por pieza o destajo

Contrato por tarea.

Contrato por comisión o participación

Contratos Permanentes.

Contrato de duración determinada.

Contrato estacional o cíclico.

Contratos Accidentales u Ocasionales

Contratos Temporales.

Trabajo de menores (niños/adolescentes)

Trabajo de mujeres

Condiciones Especiales.

Existen tres supuestos de contratación verbal:

1. Trabajo en el campo.

2. Servicio doméstico.

3. Trabajo temporales u ocasionales que no exceden los diez días.

Estos tres son facultativos con la parte contratante puede hacer un contrato por escrito se si lo desea.

La ley exige como requisito de contrato verbal de trabajo una constancia escrita que contenga fecha de inicio de la relación, la prestación y el salario. El empleador deberá entregar ésta constancia dentro de los tres primeros días de labor del trabajador, esto será prueba suficiente de relación si fuera necesario.

Requisitos formales que se exigen el contrato formal de trabajo.

  1. Debe redactarse en duplicado (dos originales), una pertenencia al trabajador [requisito elemental].

  1. Lugar y fecha de celebración.
  2. Identificación y domicilio de las partes.
  3. Descripción del trabajo y lugar donde se realizara.
  4. Duración de la jornada si es diurna, mixta o nocturna.
  5. Indicación si el contrato es el tiempo determinado o indefinido.
  6. El cuando de su remuneración, forma, períodos de pago y lugar de pago.
  7. Firma de otorgantes o su representante legal

Un contrato es de tiempo determinado por : tener plazo, esto en dos sentidos: por haber convenido las partes, por estar en función del tiempo que tiene la obra.

Con el trabajo sea estacional o síndico ejemplo: los cortadores del café.

Un contrato de tiempo indeterminado será cuando: no tenga plazo, no sea estacional o cíclico, el trabajador continué trabajando por 30 días más después de concluido el plazo del contrato determinado, el trabajador continúe trabajando vencido el plazo de su segunda prórroga, vencido el plazo de la segunda prórroga se prorroga nuevamente.

IV Unidad: Jornada del Trabajo.

La jornada internacional máxima significa una reivindicación y conquista histórica de los trabajadores debido a que representa una gran victoria sobre el patronato liberal, concretándose este con el Tratado de Versalle el cual reduce la jornada laboral a 8 horas.

Su significado radica en que la jornada máxima, junto al salario mínimo tratan de establecer un régimen de protección del trabajador así como su familia y la clase obrera garantizando así su salud y permitiendo disponer del tiempo necesario para expansiones tanto físicas como morales e intelectuales.

Conceptos elementales.

Jornada: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.

Tiempo de efectivo: Logro de tiempo en que el trabajador permanece a las ordenes del trabajador.

Estar a disposición del empleador: Lapso de tiempo que va desde que el trabajador llego al centro de trabajo hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Tipos de Jornadas.

Jornada Ordinaria (Dentro se distinguen tres jornadas diurna, nocturna, mixta).

Jornada Extraordinaria

Jornada Continua y Discontinua

Jornada Reducida

Jornada Especial

Jornada Excepcional.

Jornada Ordinaria: Tiempo en que le trabajador esta a disposición del empleador sin desbordar el máximo de horas laborables.

Jornada Extraordinaria: Es la que se realiza fuera de la jornada ordinaria es decir en horas que están fuera del limite de horas laborales.

Jornada Continua y Discontinua: se considera continua cuando la jornada laboral no tiene ninguna interrupción en cambio la discontinua posee una o mas interrupciones.

Jornada Reducida: Se considera reducida aquella labor que no excede las 8 horas laborales es decir el trabajador nunca alcanza las 8 horas laborales.

Jornada Especial: Son jornadas de mayor duración que la máxima acordados con el objeto de ofrecer un descanso parcial o total del día sábado o equivalente.

Jornada Excepcional: Es la que debe cumplir cierta clase de trabajadores dada la naturaleza de sus responsabilidades, a juicio del legislador, consta de 12 horas diarias como máxima y corresponden obligatoriamente a una jornada de presencia para descansar y el resto constituyen de trabajo efectivo.

Reglas jurídicas sobre la jornada laboral.

Jornadas:

Diurna: No debe ser mayor de 8 horas ni exceder de las 48 horas a la semana.

Nocturna: No debe ser mayor de siete horas ni exceder de un total de 42 horas a la semana.

Mixta: No podrá ser mayor de 7 horas y media diarias ni exceder de un total de 45 horas a la semana.

Extraordinaria: No podrá ser a 3 horas diarias ni excederá 9 horas a la semana.

Continua/Discontinua: el trabajador tiene derecho a media hora de descanso dentro de esa jornada (Continua), la que debe computarse como tiempo de efectivo trabajo, en el trabajo discontinuo se interrumpe la jornada en la que el trabajador no esta a la disposición del empleador por lo tanto no es considerado como tiempo de efectivo trabajo.

Reducida: En los centros de trabajo insalubres la jornada no puede exceder las 6 horas por lo tanto no se pueden trabajar horas extras.

Especial: El empleador podrá distribuir las horas de trabajo semanal en jornadas diarias de mayor duración a fin de permitir al trabajador el descanso parcial o total del día sábado en este caso el trabajo no podrá ser mayor de 2 horas al día.

Excepcional:

- No están sujetas a las limitaciones de la jornada laboral.

- Las personas que ostenten la representación del empleador en calidad de gerente, administradores, apoderados generales de administración.

- Los que desempeñan puestos de supervisión o dirección.

- Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre, marítimo.

El trabajo extraordinario se debe de remunerar el doble, es decir, el 100% del previsto para la jornada ordinaria o para fracción de esta, si se trata de horas.

El doble turno será posible si y solamente si un trabajador debido a un problema e interrumpe su labor la cual no puede ser interrumpida deberá ser sustituido y acordada esta situación entre el empleador y el trabajador que asuma el doble turno del ausente.

V. Unidad: Institución del Salario.

El salario tiene un significado reivindicasionista de los obreros y del movimiento sindical además es un pilar indiscutible de la edificación del derecho laboral además tiene un significado de valor monetario para la realización de cualquier tipo el cual lo diferencia de las civilizaciones pasadas.

Salario:

a) En la ley: en una retribución pagada al trabajador por el empleador en virtud el contrato de trabajo o relación laboral.

b) En la doctrina: objeto de la prestación retributiva, el conjunto de bienes y derechos y servicios que el trabajador recibe del empresario a cambio la prestación del trabajo efectuado el régimen de ageneidad y dependencia.

c) Naturaleza jurídica: la retribución.

Diferenciación de los diferentes tipos de salarios.

a) Salario ordinario: retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato o simple relación de trabajo devengado durante la jornada ordinaria. Comprende el básico, incentivo y la comisión.

b) Salario extraordinario: es la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato o simple relación de trabajo devengado en la jornada extraordinaria.

c) Salario básico: retribución económica fijado por el empleador dentro de la planificación técnica del empresa o bien acordado el contrato individual o convenio colectivo.

d) Salario mínimo: es la menor retribución que debe percibir el trabajador por los servicios prestados en la jornada ordinaria de trabajo, que asegure la satisfacción de las necesidades básicas vitales de un jefe de familia.

e) La regla básica de estipulación salarial dice que salario se estipulará por las partes pero nunca podrá ser menor que el mínimo legal.

f) El salario extraordinario remunerar un 100% más después de haber pasado el límite de horas laborales (8 horas).

g) Existen 3 formas de estipular el salario: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por haber.

h) Unidad tiempo: sólo toma en cuenta el trabajo realizado en un determinado número de días o horas sin la estimación del resultado.

i) Unidad de obra: sólo toma en cuenta el trabajo realizado por el trabajador sin considerar el tiempo que emplea en su ejecución.

Por tarea: el trabajador se obliga a un rendimiento determinado dentro de un tiempo convenido.

Reglas del salario.

  1. Debe de ser pagado en moneda de curso legal en el lugar donde se presta el servicio en plazo y cuantía fijados en el contrato.

  1. Si se trata de obreros en plazo debe ser una semana, de ser empleado no mayor de 15 años.

  1. En ningún caso podrá efectuarse el pago con mercaderías, vale, fichas y otros signos representantes con que se pretenda sustituir la moneda.

  1. Por cada semana retraso deberá pagar un décimo más de lo debido al menos el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito.

Medidas de protección del salario.

  1. El salario de los trabajadores no será afectado por quiebra o sucesión y será pagado de forma inmediata.

  1. Los anticipos que el empleador haga al trabajador a cuenta del salario no devengaran interés.

  1. El trabajador tiene derecho a revisar los documentos relacionados con el pago del salario.

  1. El salario mínimo es inembargable excepto para la protección de la familia del trabajador.

El salario adicional o décimo tercer mes es la remuneración en dinero recibido por el trabajador considerado como un mes adicional después de un año de trabajo continuo, tiene la finalidad de estimular al trabajador por una labor realizada sin interrupción en un periodo de tiempo.

Modalidad de pago del décimo tercer mes.

Total: un mes adicional después de un año de trabajo continúo.

Proporcional: mayor de un mes o menor de un año.

El décimo tercer mes está protegido de la siguiente manera:

  1. Es inembargable salvo para el cumplimiento de la obligación de prestar alimento.
  2. Tiene la misma protección del salario mínimo.
  3. Está exento de impuestos, descuento, cotización y deducción de cualquier especie.

El décimo tercer mes se considera efectivo en:

  1. Vacaciones disfrutadas.
  2. Ausencias justificadas.
  3. Permisos con o sin goce de salario.
  4. Los días asuetos.
  5. Subsidios por enfermedad y otros que determina la ley.

Los artículos 98-99 del código de trabajo expresan que:

Ø El décimo tercer mes no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una cantidad mayor al final del período.

Ø Las personas que reciben pensiones y jubilaciones otorgados por el I. N. N. S. también recibirán el décimo tercer mes.

El salario mínimo es una retribución ordinaria que satisface las necesidades mínimas de orden material, moral y cultural del trabajador. El salario mínimo es inembargable excepto por la protección de la familia. El objeto de la ley de salario mínimo de asegurar al trabajador y su familia un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana.

El salario mínimo está protegido por la comisión nacional del salario mínimo, adscritas al Ministerio de Trabajo y con autonomía funcional.

La comisión de salario mínimo la integran:

  1. El M. I. T .R .A. B.
  2. Un representante del ministerio de economía y desarrollo.
  3. Un representante de cada una de las organizaciones nacionales representativas de los empleadores a juicio del Ministerio del Trabajo.
  4. Un representante de cada uno de las centrales sindicales representativas de los trabajadores a juicio del Ministerio del Trabajo.

La función de esta comisión es:

  1. Fijar el salario mínimo en base a un porcentaje del valor de la canasta básica de 53 productos que satisfagan las necesidades mínimas de subsistencia de una familia promedio.

  1. Elaborar su contra reglamento.

  1. Velar porque las resoluciones que fijen el salario mínimo sean efectivamente cumplidas

VI. Unidad: Descansos, Permisos, Promociones y Traslados.

El descanso en general es aquél que paraliza por un tiempo previsto en la ley la actividad del trabajador. El descanso puede ser: semanal, en día feriado o día asueto.

Según el código de trabajo es sencillamente que el trabajador tenga el derecho de por lo menos descansar un día.

Según la constitución es garantizar el descanso al trabajador después de una jornada semanal de trabajo.

La finalidad del descanso semanal es reponer las energías invertidas durante la jornada semanal como una necesidad humana.

Reglas que establece la ley con respecto a:

Día a descansar: por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes el trabajador tendrá derecho a un día descanso o lo menos.

Jornada interior a seis días: de ser la jornada inferior a seis días habrá una continuidad de trabajo en dos semanas consecutivas y sin faltar al trabajo para así disfrutar el día descanso o séptimo.

Compensatorio: los días compensatorios de los días de descanso que se trabajen debe ser remunerados como días extra ordinarios de trabajo.

Coincidencia de un feriado con séptimo: de coincidir un feriado con séptimo este será compensado y si labora que le remunerara como día extraordinarios de trabajo.

Trabajo en séptimo coincidente con feriado:

Opciones para sustituir el descanso:

  1. El día de descanso puede ser sustituido por otro día de la semana simultáneamente para todo el personal o por turno.

  1. Desde el medio día del correspondiente al descanso hasta el mediodía siguiente.

  1. Por turno, reemplazando el descanso de un día por dos medio días en cada semana.

La función de la inspectoría general del trabajo del MITRAB, es:

  1. Vigilar el descanso.
  2. Determinar las condiciones en que los establecimientos industriales o mercantiles hayan de beneficiarse.

Las vacaciones son un período mínimo de descanso con el cual el trabajador puede recuperarse o recobrarse de sus esfuerzos y de paso mejorar sus condiciones para asegurar el rendimiento a partir de la reanudación de sus labores.

Según el código del trabajo consiste en disfrutar 15 días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.

Según la constitución es una garantía para el trabajador en una relación laboral formal de trabajo.

El objetivo de las vacaciones es el de reparar el desgaste sufrido por el trabajador al cabo de un largo tiempo de labor ininterrumpido.

Su finalidad es proteger la salud del trabajador por medio de un descanso continuo en un número determinado de días después de cierto tiempo de trabajo.

Modalidades que pueden adoptar las vacaciones.

Vacaciones proporcionales: es la parte proporcional de las prestaciones de ley acumulada durante el tiempo trabajado.

Normativa del código del trabajo acerca de las vacaciones.

  1. Posibilidad de disfrutar en fecha distinta.

El disfrute de las vacaciones podrá convertirse en otra fecha cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deben interrumpirse.

  1. Bases del cálculo para el pago.

Las vacaciones se pagarán calculando el arte en base al último salario devengado por el trabajador. En caso de salario variable se calculará en base al salario promedio de los últimos seis meses.

  1. Caso de interrupción del trabajo

En caso de interrupción del trabajo por enfermedad del trabajador permiso u otra causa justa, no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que le confieren el derecho a vacaciones.

  1. Prohibición de medidas en contra del trabajador.

El empleador durante el periodo de vacaciones no podrá adoptar ni comunicar al trabajador ninguna medida en su contra salvo en caso de acciones penales.

Asueto es una vacación por un día o una tarde del trabajo que se realiza.

Clasificación de los asuetos.

Por la cobertura territorial: nacional y local.

Por el tipo de norma jurídica: legal y decretado.

Por el tiempo de validez: transitorio y ocasional.

El código de trabajo establece acerca de los asuetos que:

Ø Sólo el poder ejecutivo puede declarar día de asueto con goce de salario a nivel nacional o municipal.

Ø Se establece como día de asueto remunerado el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

El día de asueto tiene como objetivo disfrutar de la festividad que se celebren en ese día y además permite el desarrollo cultural del trabajador.

Los derechos básicos que determina el código del trabajo para:

Permisos o licencias

El trabajador tiene derecho a permiso con goce de salario en los siguientes casos:

Por fallecimiento del padre madre y goce o la costumbre, compañero o compañera en unión de hecho estable según la ley hasta tres días hábiles consecutivos.

Por matrimonio hasta cinco días hábiles consecutivos.

Traslados.

El trabajador podrá ser objeto de traslado solamente:

Por mutuo acuerdo de forma provisional o definitiva sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, de salario o de algún derecho laboral.

En situaciones de emergencia para evitar la paralización de las labores u otra consecuencia, así como perjuicios económicos, sin que perjudique el salario o la rendición laboral.

Promoción.

El trabajador tiene derecho a ser promovido a un cargo superior sin más limitaciones que el título o diploma y su calificación técnica para desempeñar la nueva actividad.

El trabajador tiene derecho a ser promovido sin más limitaciones que los factores tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.

Capacitación.

Todo trabajador tiene derecho a ser formado cultural, científica, y periódicamente. El estado facilitará esto mediante programas especiales.

La empresa fomentara, realizará actividades y programas periódicos de capacitación para ampliar los conocimientos y destrezas de los trabajadores en los mismos se garantizará la participación de varones y mujeres