lunes, 5 de marzo de 2007

III Unidad: Relación y Contrato Individual de Trabajo.

Según Mario de la cueva el derecho se refiere fundamentalmente, de finalidad última y principal al derecho individual del trabajo. Según el Código del trabajo el derecho individual de trabajo regular las relaciones de trabajo estableciendo derechos y deberes mínimos de los trabajadores.

El objeto del derecho laboral nicaragüense en su ámbito de aplicación personal es regular las relaciones de trabajo estableciendo deberes derechos entre el empleador y trabajadores.

A nivel espacial su objeto es de aplicación obligatoria a todas las personas naturales jurídicas, a las relaciones laborales iniciadas en el país y desarrolladas fuera del territorio nacional con autorización previa del Ministerio de Trabajo (Art.2 C.T).

La relación de trabajo es la prestación del servicio labor u obra de manera subordinada y remunerada.

El contrato de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador del cual se establece entre ellos un relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal.

Los elementos que une a la relación de trabajo y al contrato de trabajo es sencillamente que ambos son contrato, lo que lo diferencia es que en la relación laboral el contrato es formal en cambio el contrato individual de trabajo no necesariamente debe ser formal sino que puede ser verbal es decir que haya acuerdo de voluntades.

Elementos de la relación individual de trabajo.

  1. Subordinación: fuerza de trabajo puesta fue trabajador a disposición del patrono, donde este tiene la facultad de dirigir y dar órdenes con relación al trabajo y sus modalidades.

  1. Prestación y remuneración: es la prestación de un servicio el cual es reconocido a través de un salario en moneda real y circulante del país, localidad, donde se preste servicio.

  1. Dependencia: de clase económica básicamente, es una situación de clase social, la cual depende del salario que se recibe de la clase patronal.

  1. Libre: son de aplicación restringida pues se dan en lo ámbito: si la relación proviene del contrato tiene fundamento de libertad contractual y en la autonomía de la voluntad. Si proviene de otra causa la libre voluntad del trabajador para obligarte estará presente en el origen de la prestación.

  1. Personal y directa: es la prestación de trabajo la cual sólo puede realizarse por persona natural sin ningún intermediario, mandatario o forma indirecta de cumplimiento.

  1. Por cuenta ajena: es la presentación de un servicio en la cual el trabajador se obliga con otra persona natural o jurídica a prestarle un servicio o ejecutarle una obra.

  1. Los principales elementos de la relación individual de trabajo son: prestación, remuneración, subordinación, porque dos de ellas se encuentran en toda las prestaciones de servicio.
  2. La más característica es la subordinación pues sólo se da en la relación formal de trabajo.

Posibles posiciones que puede ocupar el trabajador.

  1. Obrero y empleado: el obrero es aquel trabajador cuya actividad se caracteriza por ser física o manual en forma absoluta o prevaleciente. El empleado es quien realiza una labor eminentemente intelectual o en la que este esfuerzo predomine sobre el físico o manual.

  1. Ayudante o auxiliar: es la persona que auxilia al trabajador cuando de este así lo ha requerido por necesidad implícita de la naturaleza de servicio u obra a ejecutar.

  1. Trabajador de confianza: son aquellas personas (generalmente administradores) las cuales ejercen la función del empleador en nombre del mismo.

  1. Representante del empleador: son trabajadores en una categoría especial pues representan al empleador, defienden el interés del mismo y en última instancia están subordinados a la empresa y el empresario.

Posibles posiciones de un empleador.

  1. Contratistas o subcontratista.

  1. Empleado sustituto y empleador sustituido.

Los intermediarios son considerados como un tercer sujeto porque complementan la función del empleador.

Obligaciones legales del empleador y el trabajador (art. 17 y 18 C.T)

Ø Obligaciones del empleador.

  1. Pago del salario por el trabajo realizado en tiempo y forma convenido con trabajador.

  1. Abstenerse de malos tratos al trabajador de cualquier índole que afectan su dignidad y decoro.

  1. Proporcionar instrumentos útiles y materiales necesarios para la elaboración del trabajo.

  1. Retener ningún tipo de herramientas u objeto del trabajador a título de indemnización de garantía o cualquier otro motivo.

  1. Respetar la jornada laboral.

Ø Obligaciones del trabajador.

  1. Realizar el trabajo en tiempo y forma convenido.

  1. Cumplir con la jornada laboral.

  1. Procurar el incremento de la producción y la productividad.

  1. Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido.

  1. Guardar el debido sigilo acerca de secretos, técnicas comerciales y de fabricación de la empresa.

Contrato individual de trabajo.

Elementos del contrato individual. En el

Generales

Esenciales

Naturales.

Accidentales

Consentimiento

Objeto

Causa

Forma

Capacidad

Se consideran a los generales presupuesto, por estar definidos dentro de un contrato es decir siempre tan presente, en cambio a los esenciales se les considera por ser el núcleo básico de todo contrato de ahí se deriva su similitud poseen ambos constituyen formalmente el contrato individual de trabajo.

Con respecto al requisito o elementos de capacidad en materia laboral se refiere a la capacidad contractual de la persona es decir se refiere a la capacidad de suscripción del contrato y su opuesta incapacidad de contratación, es decir se habla de la capacidad laboral contractual.

En Nicaragua la capacidad que una persona tiene o debe tener para poder ser contratada formalmente y legalmente empieza a los 16 años de edad. La capacidad procesal que una persona tiene es decir una persona puede ser procesada judicialmente a partir de los 21 años (art.22 C.T).

Características de un contrato.

a) Consensual: basta con el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento.

b) Bilateral: porque hay obligaciones de ambas partes.

c) Sinalagmático: porque tales obligaciones son recíprocas.

d) Oneroso: no es gratuito.

e) Conmutativo: las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones.

f) Trato sucesivo: el contrato se desenvuelve con el tiempo.

g) Típico y nominado: está regulado con especificidad en la ley.

h) Principal: por independiente.

Efecto antes la prestación: si no se cumpliese con las condiciones de un contrato una vez convenido y moviendo iniciadas la prestación, la persona será demandada por baños y perjuicios que ocasiona la empresa.

Efecto desde que inicia la prestación: el empleador estará obligado a cumplir todo lo señalado en el contrato y será regido por el mismo y por el código del trabajo (art.18 C.T)

Clasificación de los contratos.

Criterio

Tipo de Contrato

Duración

Forma

Sistema de trabajo o forma de estipulación salarial

Naturaleza temporal de la actividad

Naturaleza circunstancial o eventual de la actividad.

Régimen espacial

Contrato por tiempo determinado

Contrato por tiempo indeterminado.

Contrato Escrito

Contrato Verbal

Contrato por unidad de tiempo

Contrato por unidad de obra

Contrato por pieza o destajo

Contrato por tarea.

Contrato por comisión o participación

Contratos Permanentes.

Contrato de duración determinada.

Contrato estacional o cíclico.

Contratos Accidentales u Ocasionales

Contratos Temporales.

Trabajo de menores (niños/adolescentes)

Trabajo de mujeres

Condiciones Especiales.

Existen tres supuestos de contratación verbal:

1. Trabajo en el campo.

2. Servicio doméstico.

3. Trabajo temporales u ocasionales que no exceden los diez días.

Estos tres son facultativos con la parte contratante puede hacer un contrato por escrito se si lo desea.

La ley exige como requisito de contrato verbal de trabajo una constancia escrita que contenga fecha de inicio de la relación, la prestación y el salario. El empleador deberá entregar ésta constancia dentro de los tres primeros días de labor del trabajador, esto será prueba suficiente de relación si fuera necesario.

Requisitos formales que se exigen el contrato formal de trabajo.

  1. Debe redactarse en duplicado (dos originales), una pertenencia al trabajador [requisito elemental].

  1. Lugar y fecha de celebración.
  2. Identificación y domicilio de las partes.
  3. Descripción del trabajo y lugar donde se realizara.
  4. Duración de la jornada si es diurna, mixta o nocturna.
  5. Indicación si el contrato es el tiempo determinado o indefinido.
  6. El cuando de su remuneración, forma, períodos de pago y lugar de pago.
  7. Firma de otorgantes o su representante legal

Un contrato es de tiempo determinado por : tener plazo, esto en dos sentidos: por haber convenido las partes, por estar en función del tiempo que tiene la obra.

Con el trabajo sea estacional o síndico ejemplo: los cortadores del café.

Un contrato de tiempo indeterminado será cuando: no tenga plazo, no sea estacional o cíclico, el trabajador continué trabajando por 30 días más después de concluido el plazo del contrato determinado, el trabajador continúe trabajando vencido el plazo de su segunda prórroga, vencido el plazo de la segunda prórroga se prorroga nuevamente.

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