lunes, 5 de marzo de 2007

Unidad I. Marco General y conceptual del Derecho Laboral.



Historia del Derecho Laboral.

Actividad

Época

Trabajo comunitario

Trabajo esclavo

Colegio romano

Trabajo servil, Guilda, Corporación

Trabajo asalariado

Comunidad dividida

Sociedad esclavista (edad antigua)

Sociedad feudal (edad media)

Sociedad capitalista (época moderna)

El embrión del derecho de trabajo está en las primeras manifestaciones de la revolución cartista a mitad del siglo XIX.

Sus orígenes se encuentran más o menos en la revolución cartista denominado así por las cartas enviadas al parlamento de obreros ingleses, quienes fueron desplazados por la primera máquina tenedora inventada en 1764.

Su configuración o conformación plena o completa con una rama jurídica autónoma se produce en el segundo tercio del siglo XX, en el último cuarto de siglo XIX y primer tercio del siglo XX se encuentran sus antecedentes y orígenes pero todavía no constitutivas, en hasta el segundo tercio del siglo XX que su desarrollo acelerado que le hace llegar con una envergadura arrolladora al siglo XXI.

Las premisas históricas de surgimiento derecho laboral son los:

  1. El derecho regulador del trabajo (privado, liberal, individualista) [premisa jurídica].
  2. Las consecuencias sociales que la revolución industrial [premisa sociológica].
  3. La relación de la clase obrera ante la revolución industrial.
  4. La intervención estatal en las relaciones de trabajo intentando integrar el conflicto laboral.

Las causas o factores de surgimiento del derecho laboral son:

  1. Transformaciones del sistema corporativo (precondicionantes del liberalismo económico y del estado liberal) y la aparición de la forma de trabajo asalariado.
  2. Paso del taller a la fábrica con la introducción de la máquina en la producción y la nueva relación (obrero-patronal).
  3. Maquinización y revolución industrial.
  4. Surgimiento del proletariado y el desarrollo del movimiento obrero y sindical.
  5. Influencia de doctrinas socialistas.

Los antecedentes jurídicos del derecho laboral son:

Derecho civil (inmediato).

Contrato civil de arrendamiento de servicios (remoto).

El derecho laboral en Nicaragua nace el 12 de enero de 1945 con la promulgación del primer código del trabajo (publicado en la gaceta diario oficial # 23 del primero de febrero de 1945) esto se fundamenta con la sencilla razón de que el trabajo era regido básicamente por el derecho privado y otras formas que favorecían a los patrones.

El derecho laboral es el ordenamiento jurídico de toda la materia laboral. Regula y respalda al trabajador así como sus relaciones que surgen de una prestación. En una rama autónoma independiente. Su objeto como trabajadores. Su finalidad en forma jurídica en la regulación del trabajo por salario y la justicia social.

El derecho de trabajo es público y social porque el estado interviene en las diferentes ramas de carácter público directamente interviene de dos maneras: en las leyes fija normas que el estado mismo decide república a través del poder ejecutivo creando instituciones para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes.

Características del derecho laboral.

  1. Autonomía: porque tiene un sistema propio de Fuentes, particularmente cuenta con una legislación (sustantivo y procesal) exclusiva, especial e independiente.

  1. Naturaleza jurídica: derecho público (supra).

  1. Intangible intuitivo protector: porque es de orden público, de interés y responsabilidad estatal con normas imperativas e irrenunciables.

  1. Limitativo de la autonomía de la voluntad: por los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad propia del derecho civil.

  1. Irrenunciable imperativo y necesario: porque las garantías, condiciones y beneficios otorgados como derecho mínimo son de orden público, es decir, indisponibles por el particular.

  1. Norma mínima: por los mínimos derecho necesario.

  1. Nuevo y expansivo: nuevo históricamente por ser moderno "contemporáneo" además por su gran perfectibilidad y porque todavía se encuentra en formación (término relativo). Expansivo porque se extralimita respecto de la división clásica del derecho al constituirse con una esencia material de tipo social.

  1. Realista y objetivo dinámico y contingente: porque trata los problemas sociales con base a la realidad objetiva. Exige que se enfoquen a las partes en su medio real y situación distinta pero valorando los hechos tal como sucedieron en su concreción objetiva.
  2. Sustitución de relaciones individuales por colectivas: no es que sea sustituido sino que pueden existir relaciones colectivas y pasan a sustituir los derechos individuales como colectivos.

  1. Derecho de unificación de internacionalización: porque el derecho laboral se desarrolla paralelamente en distintos países aunque no en los mismos tiempos pero siempre tiende a la unificación.

La importancia del derecho laboral radica no sólo en la justicia social sino que también en la justicia laboral.

Ésta importancia se materializa en las diferentes manifestaciones de los diferentes sectores laborales como: salud, educación, transporte, etc. quienes en su medida sienten que se violentan sus derechos como trabajadores de uno de los sectores más importante e impulsadores de la economía como lo es la sociedad.

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