lunes, 5 de marzo de 2007

II Unidad: Fuentes, Principios y Garantías del Derecho del Trabajo.

Fuente Directa Primaria

Fuente Directa Supletoria

Fuente Indirecta Subsidiaria

Constitución política

Leyes ordinarias: código de trabajo, ley del salario mínimo, ley de derechos laborales adquirido.

Reglamentos y decretos: RAS y RIT.

Convenios colectivos.

Disposiciones o normativas ministeriales

Principios generales el derecho: jurisprudencia, doctrinas científicas, derecho comparado.

Convenios internacionales.

Costumbre jurídica.

Derecho común (código civil).

Principios generales del derecho del trabajo.

Jurisprudencia

Analogía

Derecho comparado

Los principios generales del derecho del trabajo se pueden aplicar supletoriamente de manera directa en Nicaragua por los principios generales son considerados medio de integración y criterios de la interpretación o aplicación, es decir, su papel es siempre integrador e interpretativo, aplicativo, pues no descubren claramente en ellos la norma jurídica como tal.

Fuentes del derecho laboral.

  1. Constitución política de Nicaragua: es la ley suprema del país, norma mínima o código fundamental de la nación, carta magna o primalex.

  1. legislación laboral: es un regulador de relaciones entre trabajadores y empleadores estableciendo derechos y deberes mínimos de estos.

  1. Reglamentos: disposición jurídica que contiene mandamientos obligatorios generales y abstractos, dictados por el estado a través del poder ejecutivo.

  1. Convención colectiva de trabajo: son considerados fuente jurídica de tipo reglamentario pues contienen normas jurídicas y obligatorias aplicables en el ámbito espacial su objeto es la creación de condiciones generales de trabajo.

  1. Disposiciones y normativas ministeriales: son una serie de normas administrativas que son de obligatorio cumplimiento.

  1. Principios generales del derecho: normas impuestas por el pueblo en evolución histórica no plasmadas en leyes ni costumbres.

  1. Convenios internacionales ratificados por Nicaragua: son acuerdos internacionales y tratados bilaterales o multilaterales que afectan situaciones concretas en las relaciones trabajo.

  1. Costumbre jurídica: es la norma creada e impuesta por el uso social capaz de regular una conducta durante cierta cantidad de tiempo.

  1. Derecho común: es lo mismo que derecho civil pues es para el común de las personas por lo tanto es supletorio.

  1. Principios generales del derecho del trabajo: son normas jurídicas plasmadas en la ley, son verdaderamente fuente primaria y no simple subsidiaria.

  1. Jurisprudencia: es la doctrina que tres o más sentencias en una determinada materia y presididas por el mismo criterio emite el tribunal supremo.

  1. Doctrina científica: es aquella que fija criterios de entendimiento y aplicación de la norma jurídica.

  1. Derecho comparado: es el estudio del derecho positivo de otros países en forma general o por ramas o por instituciones.

  1. Analogía: método que consiste en aplicar un precepto o situación dada que de no ser comprendida en el guarda con su supuesto de hecho un especial relación de semejanza.

Principios generales del derecho del trabajo.

  1. Principios pro-operario: postulado rector del derecho del trabajo en tanto a principio proteccionista genérico.

  1. Indubio pro-operario: interpreta una norma de dos o más sentidos de tal forma que favorece más o resulta más conveniente al trabajador.

  1. Norma más favorable: concurrencia de dos o más normas aplicables a un caso concreto de las cuales deben acogerse aquella que sea más favorable al trabajador.

  1. Condición más beneficiosa: son todos aquellos derechos adquiridos por el empleado debe ser respetados por el empleador para que no signifique un recorte de su matrimonio jurídico consolidado.

  1. Irrenunciabilidad o Indisponibilidad de derecho.

  1. Continuidad de la relación: supone una prestación de trabajo que es de ejecución sucesiva o reiterada.

  1. Estabilidad: se considera como protección a la continuidad de la relación y como seguridad de permanencia en el puesto y plaza, salvo lo dispuesto para traslado o promociones.

  1. Norma mínima: constituye un mínimo de garantías para trabajador.

  1. Gratuidad: está basada en el principio de justicia gratuita es decir tiene la tendencia que amparar al que no tiene recursos para llevar un proceso jurídico laboral.

  1. Igualdad: se proyecta en tres direcciones: igualdad de oportunidades de promoción, igualdad hombre-mujer en el trabajo, igualdad de retribución salarial.

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