Fuente Directa Primaria | Fuente Directa Supletoria | Fuente Indirecta Subsidiaria |
Constitución política Leyes ordinarias: código de trabajo, ley del salario mínimo, ley de derechos laborales adquirido. Reglamentos y decretos: RAS y RIT. Convenios colectivos. Disposiciones o normativas ministeriales | Principios generales el derecho: jurisprudencia, doctrinas científicas, derecho comparado. Convenios internacionales. Costumbre jurídica. Derecho común (código civil). | Principios generales del derecho del trabajo. Jurisprudencia Analogía Derecho comparado |
Los principios generales del derecho del trabajo se pueden aplicar supletoriamente de manera directa en Nicaragua por los principios generales son considerados medio de integración y criterios de la interpretación o aplicación, es decir, su papel es siempre integrador e interpretativo, aplicativo, pues no descubren claramente en ellos la norma jurídica como tal.
Fuentes del derecho laboral.
- Constitución política de Nicaragua: es la ley suprema del país, norma mínima o código fundamental de la nación, carta magna o primalex.
- legislación laboral: es un regulador de relaciones entre trabajadores y empleadores estableciendo derechos y deberes mínimos de estos.
- Reglamentos: disposición jurídica que contiene mandamientos obligatorios generales y abstractos, dictados por el estado a través del poder ejecutivo.
- Convención colectiva de trabajo: son considerados fuente jurídica de tipo reglamentario pues contienen normas jurídicas y obligatorias aplicables en el ámbito espacial su objeto es la creación de condiciones generales de trabajo.
- Disposiciones y normativas ministeriales: son una serie de normas administrativas que son de obligatorio cumplimiento.
- Principios generales del derecho: normas impuestas por el pueblo en evolución histórica no plasmadas en leyes ni costumbres.
- Convenios internacionales ratificados por Nicaragua: son acuerdos internacionales y tratados bilaterales o multilaterales que afectan situaciones concretas en las relaciones trabajo.
- Costumbre jurídica: es la norma creada e impuesta por el uso social capaz de regular una conducta durante cierta cantidad de tiempo.
- Derecho común: es lo mismo que derecho civil pues es para el común de las personas por lo tanto es supletorio.
- Principios generales del derecho del trabajo: son normas jurídicas plasmadas en la ley, son verdaderamente fuente primaria y no simple subsidiaria.
- Jurisprudencia: es la doctrina que tres o más sentencias en una determinada materia y presididas por el mismo criterio emite el tribunal supremo.
- Doctrina científica: es aquella que fija criterios de entendimiento y aplicación de la norma jurídica.
- Derecho comparado: es el estudio del derecho positivo de otros países en forma general o por ramas o por instituciones.
- Analogía: método que consiste en aplicar un precepto o situación dada que de no ser comprendida en el guarda con su supuesto de hecho un especial relación de semejanza.
Principios generales del derecho del trabajo.
- Principios pro-operario: postulado rector del derecho del trabajo en tanto a principio proteccionista genérico.
- Indubio pro-operario: interpreta una norma de dos o más sentidos de tal forma que favorece más o resulta más conveniente al trabajador.
- Norma más favorable: concurrencia de dos o más normas aplicables a un caso concreto de las cuales deben acogerse aquella que sea más favorable al trabajador.
- Condición más beneficiosa: son todos aquellos derechos adquiridos por el empleado debe ser respetados por el empleador para que no signifique un recorte de su matrimonio jurídico consolidado.
- Irrenunciabilidad o Indisponibilidad de derecho.
- Continuidad de la relación: supone una prestación de trabajo que es de ejecución sucesiva o reiterada.
- Estabilidad: se considera como protección a la continuidad de la relación y como seguridad de permanencia en el puesto y plaza, salvo lo dispuesto para traslado o promociones.
- Norma mínima: constituye un mínimo de garantías para trabajador.
- Gratuidad: está basada en el principio de justicia gratuita es decir tiene la tendencia que amparar al que no tiene recursos para llevar un proceso jurídico laboral.
- Igualdad: se proyecta en tres direcciones: igualdad de oportunidades de promoción, igualdad hombre-mujer en el trabajo, igualdad de retribución salarial.
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