lunes, 5 de marzo de 2007

VI. Unidad: Descansos, Permisos, Promociones y Traslados.

El descanso en general es aquél que paraliza por un tiempo previsto en la ley la actividad del trabajador. El descanso puede ser: semanal, en día feriado o día asueto.

Según el código de trabajo es sencillamente que el trabajador tenga el derecho de por lo menos descansar un día.

Según la constitución es garantizar el descanso al trabajador después de una jornada semanal de trabajo.

La finalidad del descanso semanal es reponer las energías invertidas durante la jornada semanal como una necesidad humana.

Reglas que establece la ley con respecto a:

Día a descansar: por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes el trabajador tendrá derecho a un día descanso o lo menos.

Jornada interior a seis días: de ser la jornada inferior a seis días habrá una continuidad de trabajo en dos semanas consecutivas y sin faltar al trabajo para así disfrutar el día descanso o séptimo.

Compensatorio: los días compensatorios de los días de descanso que se trabajen debe ser remunerados como días extra ordinarios de trabajo.

Coincidencia de un feriado con séptimo: de coincidir un feriado con séptimo este será compensado y si labora que le remunerara como día extraordinarios de trabajo.

Trabajo en séptimo coincidente con feriado:

Opciones para sustituir el descanso:

  1. El día de descanso puede ser sustituido por otro día de la semana simultáneamente para todo el personal o por turno.

  1. Desde el medio día del correspondiente al descanso hasta el mediodía siguiente.

  1. Por turno, reemplazando el descanso de un día por dos medio días en cada semana.

La función de la inspectoría general del trabajo del MITRAB, es:

  1. Vigilar el descanso.
  2. Determinar las condiciones en que los establecimientos industriales o mercantiles hayan de beneficiarse.

Las vacaciones son un período mínimo de descanso con el cual el trabajador puede recuperarse o recobrarse de sus esfuerzos y de paso mejorar sus condiciones para asegurar el rendimiento a partir de la reanudación de sus labores.

Según el código del trabajo consiste en disfrutar 15 días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.

Según la constitución es una garantía para el trabajador en una relación laboral formal de trabajo.

El objetivo de las vacaciones es el de reparar el desgaste sufrido por el trabajador al cabo de un largo tiempo de labor ininterrumpido.

Su finalidad es proteger la salud del trabajador por medio de un descanso continuo en un número determinado de días después de cierto tiempo de trabajo.

Modalidades que pueden adoptar las vacaciones.

Vacaciones proporcionales: es la parte proporcional de las prestaciones de ley acumulada durante el tiempo trabajado.

Normativa del código del trabajo acerca de las vacaciones.

  1. Posibilidad de disfrutar en fecha distinta.

El disfrute de las vacaciones podrá convertirse en otra fecha cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deben interrumpirse.

  1. Bases del cálculo para el pago.

Las vacaciones se pagarán calculando el arte en base al último salario devengado por el trabajador. En caso de salario variable se calculará en base al salario promedio de los últimos seis meses.

  1. Caso de interrupción del trabajo

En caso de interrupción del trabajo por enfermedad del trabajador permiso u otra causa justa, no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que le confieren el derecho a vacaciones.

  1. Prohibición de medidas en contra del trabajador.

El empleador durante el periodo de vacaciones no podrá adoptar ni comunicar al trabajador ninguna medida en su contra salvo en caso de acciones penales.

Asueto es una vacación por un día o una tarde del trabajo que se realiza.

Clasificación de los asuetos.

Por la cobertura territorial: nacional y local.

Por el tipo de norma jurídica: legal y decretado.

Por el tiempo de validez: transitorio y ocasional.

El código de trabajo establece acerca de los asuetos que:

Ø Sólo el poder ejecutivo puede declarar día de asueto con goce de salario a nivel nacional o municipal.

Ø Se establece como día de asueto remunerado el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

El día de asueto tiene como objetivo disfrutar de la festividad que se celebren en ese día y además permite el desarrollo cultural del trabajador.

Los derechos básicos que determina el código del trabajo para:

Permisos o licencias

El trabajador tiene derecho a permiso con goce de salario en los siguientes casos:

Por fallecimiento del padre madre y goce o la costumbre, compañero o compañera en unión de hecho estable según la ley hasta tres días hábiles consecutivos.

Por matrimonio hasta cinco días hábiles consecutivos.

Traslados.

El trabajador podrá ser objeto de traslado solamente:

Por mutuo acuerdo de forma provisional o definitiva sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, de salario o de algún derecho laboral.

En situaciones de emergencia para evitar la paralización de las labores u otra consecuencia, así como perjuicios económicos, sin que perjudique el salario o la rendición laboral.

Promoción.

El trabajador tiene derecho a ser promovido a un cargo superior sin más limitaciones que el título o diploma y su calificación técnica para desempeñar la nueva actividad.

El trabajador tiene derecho a ser promovido sin más limitaciones que los factores tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.

Capacitación.

Todo trabajador tiene derecho a ser formado cultural, científica, y periódicamente. El estado facilitará esto mediante programas especiales.

La empresa fomentara, realizará actividades y programas periódicos de capacitación para ampliar los conocimientos y destrezas de los trabajadores en los mismos se garantizará la participación de varones y mujeres

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