lunes, 5 de marzo de 2007

IV Unidad: Jornada del Trabajo.

La jornada internacional máxima significa una reivindicación y conquista histórica de los trabajadores debido a que representa una gran victoria sobre el patronato liberal, concretándose este con el Tratado de Versalle el cual reduce la jornada laboral a 8 horas.

Su significado radica en que la jornada máxima, junto al salario mínimo tratan de establecer un régimen de protección del trabajador así como su familia y la clase obrera garantizando así su salud y permitiendo disponer del tiempo necesario para expansiones tanto físicas como morales e intelectuales.

Conceptos elementales.

Jornada: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.

Tiempo de efectivo: Logro de tiempo en que el trabajador permanece a las ordenes del trabajador.

Estar a disposición del empleador: Lapso de tiempo que va desde que el trabajador llego al centro de trabajo hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Tipos de Jornadas.

Jornada Ordinaria (Dentro se distinguen tres jornadas diurna, nocturna, mixta).

Jornada Extraordinaria

Jornada Continua y Discontinua

Jornada Reducida

Jornada Especial

Jornada Excepcional.

Jornada Ordinaria: Tiempo en que le trabajador esta a disposición del empleador sin desbordar el máximo de horas laborables.

Jornada Extraordinaria: Es la que se realiza fuera de la jornada ordinaria es decir en horas que están fuera del limite de horas laborales.

Jornada Continua y Discontinua: se considera continua cuando la jornada laboral no tiene ninguna interrupción en cambio la discontinua posee una o mas interrupciones.

Jornada Reducida: Se considera reducida aquella labor que no excede las 8 horas laborales es decir el trabajador nunca alcanza las 8 horas laborales.

Jornada Especial: Son jornadas de mayor duración que la máxima acordados con el objeto de ofrecer un descanso parcial o total del día sábado o equivalente.

Jornada Excepcional: Es la que debe cumplir cierta clase de trabajadores dada la naturaleza de sus responsabilidades, a juicio del legislador, consta de 12 horas diarias como máxima y corresponden obligatoriamente a una jornada de presencia para descansar y el resto constituyen de trabajo efectivo.

Reglas jurídicas sobre la jornada laboral.

Jornadas:

Diurna: No debe ser mayor de 8 horas ni exceder de las 48 horas a la semana.

Nocturna: No debe ser mayor de siete horas ni exceder de un total de 42 horas a la semana.

Mixta: No podrá ser mayor de 7 horas y media diarias ni exceder de un total de 45 horas a la semana.

Extraordinaria: No podrá ser a 3 horas diarias ni excederá 9 horas a la semana.

Continua/Discontinua: el trabajador tiene derecho a media hora de descanso dentro de esa jornada (Continua), la que debe computarse como tiempo de efectivo trabajo, en el trabajo discontinuo se interrumpe la jornada en la que el trabajador no esta a la disposición del empleador por lo tanto no es considerado como tiempo de efectivo trabajo.

Reducida: En los centros de trabajo insalubres la jornada no puede exceder las 6 horas por lo tanto no se pueden trabajar horas extras.

Especial: El empleador podrá distribuir las horas de trabajo semanal en jornadas diarias de mayor duración a fin de permitir al trabajador el descanso parcial o total del día sábado en este caso el trabajo no podrá ser mayor de 2 horas al día.

Excepcional:

- No están sujetas a las limitaciones de la jornada laboral.

- Las personas que ostenten la representación del empleador en calidad de gerente, administradores, apoderados generales de administración.

- Los que desempeñan puestos de supervisión o dirección.

- Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre, marítimo.

El trabajo extraordinario se debe de remunerar el doble, es decir, el 100% del previsto para la jornada ordinaria o para fracción de esta, si se trata de horas.

El doble turno será posible si y solamente si un trabajador debido a un problema e interrumpe su labor la cual no puede ser interrumpida deberá ser sustituido y acordada esta situación entre el empleador y el trabajador que asuma el doble turno del ausente.

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