lunes, 5 de marzo de 2007

VII Unidad: Suspensión y Terminación.

La suspensión es el cese temporal de la ejecución del contrato de trabajo.

Su objeto es la cesación por parte del trabajador de su actividad laboral durante un lapso de tiempo determinado. Su finalidad es mantener viva la relación laboral.

Naturaleza jurídica es la exoneración de la obligación del trabajador. Se caracteriza por:

La temporalidad, la variabilidad de motivos y causas, la parcialidad de sus consecuencias.

El descanso se diferencia de la interrupción de la siguiente manera:

  1. La interrupción se refiere estrictamente a la paralización de la jornada laboral afectando sólo una de las dos obligaciones centrales en cambio la suspensión se refiere a la detención provisoria de las dos obligaciones las cuales son: la realización trabajo y la remuneración salarial.
  2. Las interrupciones no afectan al contrato o relación de trabajo sino que mantiene activa la relación en cambio la suspensión lo deja en un estado latente momentáneamente aunque no extendida.

La suspensión se liga a los siguientes principios: al principio de la continuidad de la relación y al principio de la estabilidad laboral.

Efectos principales jurídicos inmediatos de la suspensión por regla general.

Ø Cese temporal de la prestación de servicios.

Ø Subsistencia del vínculo jurídico.

Ø Continuidad de beneficios de la seguridad social.

Ø Continuidad del cómputo para jubilación.

Ø No sustitución del trabajador.

Tipo de suspensión en Nicaragua.

Según las causas o casos de ley:

Parcial: cuando cesa únicamente la relación laboral y se continúan devengando el salario sin prestar servicios.

Colectiva: cuando la causa incide directamente en la empresa ya que afecta no sólo al empleador sino a todos o una parte de los trabajadores de una empresa y la causa no es imputable al empleador.

Total: cuando cesa en ambas obligaciones principales: prestación de servicios y remuneración.

Individual: cuando la causa incide directamente en el trabajador que manera intransferible también repercute en el empleador o empresa

Procedimiento administrativo a los casos de suspensión colectiva.

  1. Procurar el mutuo consentimiento entre empleador y trabajadores en el seno de una comisión bipartita.

  1. Debe haber autorización del MITRAB excepto los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

  1. Una vez terminada los efectos reales de la causa el inspector ratifica a los trabajadores la reanudación de sus labores.

Casos directos de suspensión. Efecto jurídico.

Incapacidad temporal del trabajador.

Factor u origen: accidente de trabajo o enfermedad profesional

Efecto: la incapacidad derivada del riesgo profesional no debe exceder 12 meses.

Incapacidad temporal del trabajador.

Factor u origen: enfermedad común, accidente no profesional.

Efecto: la incapacidad puede durar máximo 52 semanas.

Reposo de la trabajadora.

Factor u origen: gravidez o parto.

Efecto: reposo prenatal cuatro semanas antes del parto y ocho semanas después del mismo, o bien, 10 en caso de parto múltiple, hay goce de salario.

Arresto o detención o prisión preventiva del trabajador.

De ser hallado culpable en la investigación se suspende totalmente de la empresa lo que implica su definitiva expulsión de sus labores sin derecho a reintegro.

Sanción.

Medida disciplinaria conforme a reglamento interno, no hay salario.

Terminación de la relación o contrato individual de trabajo.

Extinción o disolución es la finalización del contrato individual de trabajo.

Terminación en sentido amplio: es la finalización o parálisis concluyente del vínculo jurídico y de la existencia del acuerdo original. Terminación en sentido estricto: es la extinción que se deriva de una situación o hecho ajeno a la voluntad de las partes por tanto no imputable a ellas.

Rescisión: es la anulación del contrato de trabajo por acto potestativo de una de las partes cuando la otra incumple gravemente en sus obligaciones.

Causas de terminación del contrato de trabajo.

  1. Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato.

  1. Por la muerte o incapacidad permanente del empleador que traiga como consecuencia la terminación de la empresa.

  1. Por sentencia condenatoria o pena privatoria de libertad del trabajador.

Los trabajadores que sean objeto de terminación de su contrato en general tienen derecho a la parte proporcional de las prestaciones tales como vacaciones y décimo tercer mes.

Tienen derecho a ser indemnizado por antigüedad.

Procedimiento administrativo para hacer efectivo el derecho del empleador de terminar la relación según el artículo 48 del código del trabajo.

El empleador dará por terminado el contrato si el trabajador incurre en cualquiera de las siguientes causas:

Ø Falta grave prohibidad.

Ø Falta contra la vida e integridad física de empleador o de los compañeros de trabajo.

Ø Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador.

Ø Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual por reglamento interno.

El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los treinta días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho previo a la aplicación el empleador deberá contar con la autorización de inspector departamental del trabajo quien no podrá resolver sin darle audiencia al trabajador, una vez autorizado el caso pasará al inspector general del trabajo si apelara de la resolución cualquiera de las partes sin perjuicio del derecho del afectado de recurrir a los tribunales.

La indemnización por antigüedad se obtiene en caso de que el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada. Se calcula de la siguiente manera el pago de la indemnización por antigüedad:

Ø Un mes de salario por cada uno de los tres primeros años de trabajo.

Ø Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.

La indemnización no debe ser menor de un mes ni mayor de cinco meses. las fracciones entre los años se liquidarán proporcionalmente.

Un trabajador de confianza despedido puede obtener esta indemnización más otra por ser trabajador de confianza cuando haya trabajado mínimo un año continuo sin el perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho.

Obtendrá sólo una cuando no cumpla el mínimo de un año de continuo trabajo.

Reglas del código del trabajo acerca de la acción de reintegro en caso de despido ilegal.

El trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el juez de trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba con idénticas condiciones.

El empleador queda obligado a su reintegro y al pago de los salarios dejados de percibir a su reintegro.

Si el empleador no cumple la resolución judicial deberá pagar al trabajador además de la indemnización por antigüedad una suma equivalente al 100% de la misma.

Los principios laborales que se protegen son: condición más beneficiosa, estabilidad laboral y continuidad de la relación.

VIII Unidad: Autoridades de Trabajo. Prescripción.

Son autoridades laborales: los tribunales de apelación, los juzgados de trabajo, el ministerio de trabajo.

Los tribunales de apelaciones conocerán de las resoluciones del juez de trabajo pudiendo revocarlas, modificarlas o confirmarlas, todo ello sin perjuicio de las demás funciones que establezca la ley orgánica de tribunales y sus reformas correspondientes.

La competencia de los juzgados (jueces) de trabajo consiste en que los jueces locales conocerán dentro de su jurisdicción todos los conflictos individuales o colectivos de carácter legal que surjan entre el empleador y el trabajador, que se deriven de las aplicaciones de las leyes, el código del trabajo, decretos, reglamentos, etc.

También tendrán conocimiento de las denuncias contenciosas que ocurran con motivo de la ley de seguridad social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo con facultad de aplicar a la persona.

El grado: se da con respecto a los distintos grados de competencia según el territorio, cada uno de ellos es independiente, no hay diferencia por razón de cuantía y de grado.

La cuantía: esta expresa que los jueces tendrán el derecho de conocer toda demanda laboral independientemente de su cuantía.

Territorio: el juez es competente para el conocimiento de las acciones jurídicas que se derivan del contrato o relación cuando:

El lugar del contrato o trabajo dependerá los demandantes.

El lugar del territorio nacional en el que se celebro el contrato.

Los jueces civiles pueden trabajar como juez de trabajo en caso de que no hubiese juez de trabajo y será así porque lo jueces de trabajo serán estrictamente ahogados.

Atribución y función general del MITRAB.

Dirección, estudió y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y vigilará el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias, en especial armonizar la relación de trabajadores y empleadores.

Principales facultades del MITRAB.

  1. Formar programas y crear órganos de funciones sustantivas y apoyo, los que tendrán la necesaria autoridad administrativa.


2. Definir su estructura de organización.

  1. Definir y delegar funciones.

  1. Emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia.

  1. Poner en ejecución las disposiciones administrativas los que pueden asignarle a las disposiciones legales.

Expresión de la competencia del MITRAB y potestad del poder ejecutivo.

Extiende su competencia a todo el territorio nacional sin perjuicio de la delegación de funciones a otras autoridades internas u órganos de la administración pública y la potestad del poder ejecutivo es regular mediante decreto la materia administrativa laboral propia de su competencia para una prestación de servicios públicos adecuados.

Los inspectores de trabajo.

Funciones.

  1. Comprobar la existencia de centros de trabajo, medicinas y materiales de curación.

  1. Vigilar la condición y centro de trabajo.

  1. Vigilar la relación de servicio de agua, luz, etc.

  1. Cumplimiento de las normas respectivas.

Facultades y obligaciones.

Ø Autorizar o delegar suspensión colectiva.

Ø Resolver sobre cualquier solicitud de descanso.

Ø Conocer y resolver cualquier asunto laboral.

Ø Llevar registro de industrias y comercios.

Ø Si no hay jueces transitoriamente trabajarán como tal.

Prescripción.

La prescripción en un modo de extinguir derechos y obligaciones de carácter laboral mediante el transcurso del tiempo y en las condiciones que fija el código de trabajo.

¿Qué prescribe?

Prescribe algunos derechos que con el tiempo ya no tendrán vigencia porque existe un tiempo determinado para cada caso. Prescribe el derecho a reclamar.

La prescripción no corre en caso de que sea una relación laboral o menor de edad mientras no tenga un representante legal. Además no corre con el trabajador está de vacaciones, permiso por enfermedad o paternidad.

La prescripción se interrumpirá:

Ø Por gestión o demanda ante la autoridad competente.

Ø Por el hecho de que el empleador reconozca el derecho de aquel trabajador o por el pago.

Ø Por fuerza mayor o caso fortuito.

El efecto que tiene es reiniciar el término de la misma.

La prescripción de acciones empieza correr desde que se termina la naturaleza de la incapacidad o enfermedad construida o desde la fecha de muerte del empleador.

La importancia de la prescripción con respecto a los derechos del trabajador es que obliga al empleador a pagarle o cumplirle sus derechos rápido y seguro al trabajador.

IX Unidad: Derecho colectivo de trabajo.


El derecho colectivo de trabajo es la facultad los trabajadores y de los patrones para organizarse e intervenir como grupos en la solución de los problemas económicos derivados de los contratos de trabajo. Su naturaleza jurídica el derecho laboral.

Relaciones y diferencias.

Sujetos.

En la relación individual de trabajo lo sujetos son empleador y trabajador.

En la relación colectiva de trabajo lo sujetos son un grupo de trabajadores y un empleador o grupo de empleadores.

Contenido.

En la relación individual de trabajo la relación individual es esencialmente contractual de obligaciones recíprocas.

La relación colectiva de trabajo no importa las prestaciones recíprocas sino una serie de compromisos y medios encaminados a la fijación de condiciones de trabajo

Conflictos.

En la relación individual de trabajo tienen vista la tutela de un interés concreto el individuo.

En la relación colectiva de trabajo está en juego los intereses abstractos de la categoría es decir los intereses de la profesión o actividad.

Finalidad.

La relación individual de trabajo tiene como fin un intercambio económico de trabajo por salario.

La relación colectiva de trabajo tiene un fin esencialmente normativo

La finalidad del derecho colectivo de trabajo en el bienestar del trabajador o trabajadores a partir de la satisfacción de sus necesidades de toda índole.

Características del Derecho colectivo de trabajo

Ø Corresponden a un grupo social.

Ø Trata corregir la inferioridad del trabajador frente al empleador.

Ø Licitud de los medios de acción directa.

Ø Soluciona pacíficamente lo completo de interés colectivo.

Ø Reconocimiento del convenio colectivo como una nueva fuente derecho.

Ø Garantía de libertad frente al estado.

Principios del derecho colectivo de trabajo.

  1. Protección de los trabajadores.

  1. Autonomía colectiva.

  1. Codecisión en la empresa.

  1. Defensa de intereses.

  1. Paz laboral


El derecho colectivo de trabajo se divide en tres subramas:

Ø Derecho sindical.

Ø Derecho convencional de trabajo o normativa laboral.

Ø Derecho de coalición y conflicto colectivo.

Sus instituciones jurídicas son:

Derecho sindical: libertad sindical, asociación profesional o sindicato, derecho de sindicación, fueron sindical.

Derecho de conflicto colectivo: conflicto colectivo, conciliación, arbitraje, cuelga, paro.

Derecho convencional de trabajo: convenio o contrato colectivo de trabajo.


Derecho sindical. El sindicato Nicaragua.

Libertad sindical: se refiere al derecho de toda persona de asociarse a un sindicato de un modo totalmente libre (este principio está titulado en la constitución artículo 188 (recurso de amparo) y en artículo 187 (recurso por y inconstitucionalidad) ).

Principio de exclusividad: se refiere a un sindicalismo clasista es decir sólo pueden existir sindicatos puros o de trabajadores o sólo patrones.

Principio de independencia: se refiere al rechazo de la ingerencia de un sindicato sobre otro.

Principio autonomía: se refiere al reconocimiento de la facultad normativa sindicato (tutelada en artículo 87 de la constitución política).

El fuero sindical es la protección que establece la ley a favor de los trabajadores sindicalizados prohibiendo los patrones el despido o alteración de las condiciones laborales en represalias al actividad sindical que ésta realice. lo sujetos son los trabajadores y el empleador o empleadores.

Diferencias de sindicato y derecho sindical.

Derecho sindical

Sindicato

Con normas jurídicas utilizadas para crear y regular sindicatos como organismos profesionales de carácter laboral.

Está normas reglamentan la organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos

Es constituido para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses comunes.

Los sindicatos no sólo se rigen por el derecho sindical si no por sus estatutos establecidos previamente a su creación

El objetivo principal de un sindicato es el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la defensa de sus respectivos intereses.


Tipo de sindicatos en Nicaragua.

Por la calidad de sus integrantes:

Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad.

De empresa: formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa.

De varias empresas: formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica.

De oficios varios: formado por trabajadores de diversas profesiones.

Por su ámbito territorial:

Particulares: cuyos integrantes son de una sola empresa.

Municipales: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio.

Departamentales: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo de un solo departamento la república.

Regionales: cuyos integrantes son de varios centros de trabajo de una sola región de la republica.

Nacionales: cuyos integrantes son de al menos nueve departamentos de la república.

Para que un sindicato se constituya no necesita autorización previa para su constitución, los sindicatos se constituirán con un número no menor de 20 miembros y el de empleadores con no menos de 5.

Para obtener la personalidad jurídica el sindicato debe inscribirse en el registro de asociaciones sindicales del Ministerio de Trabajo.

Los requisitos principales del acta constitutiva son:

Ø Datos personales y actividad económica de los afiliados.

Ø Expresión clara y precisa del acuerdo de constituir la organización de que se trata.

Ø Domicilio donde se ubicará el sindicato para efecto de notificaciones.

Ø Designar representantes de sindicatos para gestiones previas y concluyentes a la obtención de la personería.

Ø Señalamiento del lugar y fecha y hora donde se efectuará la Asamblea General.

Ø La firma a ruego ante dos testigos de los fundadores.

Requisitos de lo estatutos.

Ø Denominación, domicilio, objeto y duración de la organización.

Ø Condiciones de admisión.

Ø Derechos y obligaciones de los asociados.

Ø Sanciones disciplinarias y procedimientos para efectuarlos

Estructura orgánica de un sindicato.

Asamblea General junta directiva junta de vigilancia.

Derecho de un sindicato.

Ø Redactar libremente estatutos y reglamentos.

Ø Elige libremente su representante.

Ø Elige su estructura orgánica, administración y actividades.

Ø Formula su programa de acción.

Facultades.

  1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros.
  2. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamos que se presenten.
  3. Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato.
  4. Promover la educación técnica y general de los asociados.

Obligaciones.

Ø Llevar libros de actas, contabilidad y registro de afiliados debidamente sellados por el MITRAB.

Ø Levantar el acta respectiva antes de cada final de cada sesión.

Ø Depositar en una institución bancaria los fondos de la organización.

Ø Nombrar en su junta directiva a mayores de 16 años.

Exoneraciones.

No pagar impuestos fiscales sobre inmuebles y mobiliarios del sindicato, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas, clubes deportivos y culturales.

No pagan impuestos de introducción de maquinarias, vehículos, equipos u otros artículos indispensables para su funcionamiento previo dictamen del MITRAB.

Los sindicatos por el grado son asociaciones de trabajadores o empleadores constituido para presentación y defensa de sus respectivos intereses.

Casos de disolución de sindicato.

  1. El transcurso del término fijado en el acta constitutiva puede prorroga acordado por la Asamblea General..

  1. Terminación del empresa aunque sea o transformación o fusión de la misma.

  1. Por voluntad expresa de al menos las dos terceras partes de los miembros y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal.


Derecho normativa laboral.

Un convenio colectivo es un acuerdo concertado por escrito entre empleador y una o varias organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica.

Sus objetivos son:

Ø Establecer condiciones generales de trabajo.

Ø Desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

Ø Disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones recíprocas.

Una de las tesis más aceptadas hoy en día es la de la teoría mixta la cual explica que el convenio colectivo combinar el elemento ley con el elemento contrato por el cual éste último está presente en el origen de la convención colectiva es decir algo elemento hacen surgir a través del tiempo rasgos únicos de un convenio colectivo.

En el artículo 88 y 238 del código de trabajo que establece que:

Los trabajadores tienen derecho a un convenio para negociar las diferentes demandas en beneficio de los trabajadores que presten servicios al empleador.

De negarse el empleador excitado a un proceso de negociación.

Las formalidades que debe llenarse para la efectividad de un convenio colectivo es la siguiente: deberá redactar hace un acta en la cual las partes involucradas acuerdan ciertas condiciones establecidas entre ellos, tendrá pleno efecto jurídico desde el momento de la firma y se extenderá tres ejemplares, una para cada una de las partes y otra al MITRAB para su custodia.

El papel del MITRAB es como testigo o mediador.

Los requisitos mínimos de contenido del convenio colectivo son:

  1. Lugar, fecha y hora de elaboración del convenio.
  2. Nombre de él o los empleadores.
  3. Contenido específico de las condiciones a aprobar.
  4. Cláusulas del convenio.
  5. Firma de los involucrados.

Se produce el efecto del momento de su firma.

Ámbito de validez de un convenio colectivo.

Las cláusulas de los convenios colectivos se aplican a todas las personas de las categorías comprendidas en la convención aunque no sea miembro del sindicato.

La convención colectiva contendrá la identificación de las partes, categorías que comprenden, derechos y obligaciones de las partes y la duración del convenio colectivo.

Vencido el plazo fijado en la convención colectiva si hubiese solicitado su revisión sea dará por prorrogado por otro período igual que su vigencia